- proporcionamos asesorías por medios electrónicos-
A partir del 1 de junio de 2020 entra en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.
Si eres persona física con actividad empresarial que enajena bienes, presta servicios o concedes hospedaje a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, este sistema facilita y simplifica el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. Podrás ejercer la opción para que las plataformas tecnológicas te retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma quedarás liberado de efectuar declaraciones en virtud de que las retenciones que te efectúen tienen el carácter de pago definitivo.
Enlace:
http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html
Se publicó en el Diario Oficial de la federación la 2da Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1 hoy viernes 24 de julio de 2020, la cual contiene cambios importantes.
Estos son algunas de las reglas que se adicionan, modifican o derogan en esta nueva publicación de la RMF 2020:
El Instituto Mexicano del Seguro Social continúa esforzándose por mejorar sus servicios y acercarse cada vez más a los patrones, por ello, ahora podrás solicitar y manifestar tu conformidad para recibir mediante tu Buzón Tributario la transmisión electrónica de todo tipo de mensajes de interés, avisos y notificaciones de actos administrativos.
Enlace:
Lineamientos para el funcionamiento de una oficina virtual en materia civil y familiar, así como de los sistemas electrónicos de atención efectiva, de la Oficina de Partes Común de las Salas y Juzgados del Tribunal superior de Justicia de la Ciudad de México.
Enlace:
https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/Acuerdo_28_17_2020_Oficialia_Virtual01.pdf
LAS REFORMAs consisten en implementar medidas tecnológicas de protección, conocidos como candados digitales, para que en dispositivos electrónicos no se difunda material sin el permiso de los autores.
Las reformas también proponen imponer diversas multas a quien, sin la autorización de los autores, reproduzca, fabrique, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, ofrezca o ponga a disposición del público, las obras.
Igual para quien proporcione servicios o realice cualquier acto que permita tener dispositivos, mecanismos, productos, componentes o sistemas para eludir cualquier medida tecnológica efectiva.
ENLACE:
A más tardar 30 de junio de 2020, se debe actualizar la información de socios o accionistas ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), mediante aviso respectivo a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT):
Lo anterior de conformidad con la regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, la cual establece que para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.
Copyright © 2022 OLEA CONSULTORES- Todos los derechos reservados.
Con tecnología de GoDaddy
Usamos cookies para analizar el tráfico del sitio web y optimizar tu experiencia en el sitio. Al aceptar nuestro uso de cookies, tus datos se agruparán con los datos de todos los demás usuarios.
Somos una firma de abogados especialistas en Derecho Tributario y Economía Digital.