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NOTICIAS

MODIFICACIÓN A LEYES TRIBUTARIAS POR INGRESOS EN PLATAFORMAS DIGITALES

MODIFICACIÓN A LEYES TRIBUTARIAS POR INGRESOS EN PLATAFORMAS DIGITALES

MODIFICACIÓN A LEYES TRIBUTARIAS POR INGRESOS EN PLATAFORMAS DIGITALES

A partir del 1 de junio de 2020 entra en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.


Si eres persona física con actividad empresarial que enajena bienes, presta servicios o concedes hospedaje a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, este sistema facilita y simplifica el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. Podrás ejercer la opción para que las plataformas tecnológicas te retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma quedarás liberado de efectuar declaraciones en virtud de que las retenciones que te efectúen tienen el carácter de pago definitivo.


Enlace:

http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html 

2da MODIFICACIÓN A LA RMF 2020 PUBLICADA EN EL DOF

MODIFICACIÓN A LEYES TRIBUTARIAS POR INGRESOS EN PLATAFORMAS DIGITALES

MODIFICACIÓN A LEYES TRIBUTARIAS POR INGRESOS EN PLATAFORMAS DIGITALES

Se publicó en el Diario Oficial de la federación la 2da Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1 hoy viernes 24 de julio de 2020, la cual contiene cambios importantes.

Estos son algunas de las reglas que se adicionan, modifican o derogan en esta nueva publicación de la RMF 2020:

  • Días inhábiles para el SAT (áreas de devoluciones y las que ejercen facultades de comprobación, los días del 20 al 31 de julio de 2020)
  • Valor probatorio de la Contraseña.
  • Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas.
  • Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma
  • Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma (SAT ID)
  • Devolución de saldos a favor del IVA (facilidad administrativa DIOT)
  • Formato de solicitud de devolución (Anexo 7 y 7-A Personas Físicas)
  • Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
  • Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
  • Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
  • Presentación del dictamen fiscal 2019 (a más tardar el 31 de agosto del 2020)
  • Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
  • Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2
  • IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas
  • Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas
  • Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros

NUEVO BUZÓN IMSS

MODIFICACIÓN A LEYES TRIBUTARIAS POR INGRESOS EN PLATAFORMAS DIGITALES

OFICINA VIRTUAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CDMX

El Instituto Mexicano del Seguro Social continúa esforzándose por mejorar sus servicios y acercarse cada vez más a los patrones, por ello, ahora podrás solicitar y manifestar tu conformidad para recibir mediante tu Buzón Tributario la transmisión electrónica de todo tipo de mensajes de interés, avisos y notificaciones de actos administrativos.


Enlace:

 http://www.imss.gob.mx/patrones/validacion/buzon-tributario

OFICINA VIRTUAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CDMX

ALTA DE ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS ANTE EL RFC.

OFICINA VIRTUAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CDMX

Lineamientos para el funcionamiento de una oficina virtual en materia civil y familiar, así como de los sistemas electrónicos de atención efectiva, de la Oficina de Partes Común de las Salas y Juzgados del Tribunal superior de Justicia de la Ciudad de México.


Enlace:

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/Acuerdo_28_17_2020_Oficialia_Virtual01.pdf

REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR.

ALTA DE ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS ANTE EL RFC.

ALTA DE ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS ANTE EL RFC.

LAS REFORMAs consisten en implementar medidas tecnológicas de protección, conocidos como candados digitales, para que en dispositivos electrónicos no se difunda material sin el permiso de los autores.

Las reformas también proponen imponer diversas multas a quien, sin la autorización de los autores, reproduzca, fabrique, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, ofrezca o ponga a disposición del público, las obras.

Igual para quien proporcione servicios o realice cualquier acto que permita tener dispositivos, mecanismos, productos, componentes o sistemas para eludir cualquier medida tecnológica efectiva.


ENLACE:

https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index.php/boletines/-diputadas-y-diputados-aprueban-reformas-a-la-ley-federal-del-derecho-de-autor#gsc.tab=0

ALTA DE ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS ANTE EL RFC.

ALTA DE ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS ANTE EL RFC.

ALTA DE ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS ANTE EL RFC.

A más tardar 30 de junio de 2020, se debe actualizar la información de socios o accionistas ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), mediante aviso respectivo a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT):


Lo anterior de conformidad con la regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, la cual establece que para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.


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